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Aunque normalmente coinciden el último año de referencia del impuesto sobre Sociedades con el año de acuerdo de disolución, liquidación y  extinción de la Sociedad, no siempre tiene porque ser así.

Ya en la entrada anterior apuntábamos  que la premura por crear una Sociedad nos puede jugar una mala pasada.  Igualmente, en Notaría, en las escrituras de  extinción de la Sociedad, partimos de una balance de liquidación final y reparto del activo resultante ( si lo hubiese) entre los socios. Los acreedores de la Sociedad han de estar saldados y finiquitados.

Partimos por tanto de una fecha de extinción de la Sociedad, que es la fecha de elevación a público. Imaginemos que dicha fecha es de finales de diciembre del año X.

La ley marca  el correspondiente cierre de la hoja registral de la Sociedad, es decir la inscripción de la extinción de la Sociedad y la cancelación de los asientos registrales. El Registro Mercantil de la provincia de la sede de la Sociedad lo mas probable es que inscriba la extinción en fecha enero del año X+1.

Deberemos presentar modelo 200 de impuesto sobre sociedades del año X por supuesto. Pero, ¿del año X+1 también?,  ¿aunque en el año X+1 no haya existido movimientos ? Pues la respuesta es sí.

De nuevo deberemos de fijarnos en la fecha del registro mercantil en la cual inscribe la extinción de la SL, si dicha fecha de registro es de enero del año X+1  estaremos obligados a presentar el impuesto de Sociedades modelo 200  del año X + 1 aunque sea idéntico al del año X. De no hacerlo así, antes o después nos encontraremos con la comunicación desagradable de la AEAT exigiéndonos la presentación del modelo 200  y la correspondiente sanción.

 

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