Aunque normalmente coinciden el año de referencia del impuesto sobre Sociedades con el año de inicio de actividad de la Sociedad, no siempre tiene porque ser así.

Existen ocasiones en que la premura por crear una Sociedad nos puede jugar una mala pasada.  En Notaría, en las escrituras de constitución de la Sociedad siempre hemos de indicar la fecha de inicio de actividades. Si  la fecha de escritura es a finales de diciembre, se nos puede plantear la siguiente duda:

¿Fecha de inicio de actividades al día siguiente o fecha de inicio a partir del 1 de enero?

Aunque la pregunta parece simple, tenemos que pensarlo bien, pues dependiendo de una fecha u otra tendremos mas o menos obligaciones administrativas.

Es evidente que la prioridad nos la va a marcar nuestra actividad económica y las previsiones que tengamos de nuestro negocio.

Pero si por ejemplo  queremos constituir una SL en el mes de diciembre para tener todas las bendiciones administrativas y poder operar a partir del 1 de enero del año siguiente ¿tendremos que presentar algún modelo de hacienda, legalizar libros, presentar cuentas con respecto al año de constitución de la Sociedad? Pues la respuesta es sí.

Si creamos una Sociedad en diciembre del año X y especificamos el inicio de operaciones en el año X+1, aparte de la gestión del modelo 036 de petición de NIF definitivo e inicio de actividades, deberemos de fijarnos en la fecha del registro mercantil en la cual aprueba la inscripción de la SL, si dicha fecha de registro es de diciembre estaremos obligados a presentar el impuesto de Sociedades modelo 200  del año X aunque sea en blanco. De no hacerlo así, antes o después nos encontraremos con la comunicación desagradable de la AEAT exigiéndonos la presentación del modelo 200  y la correspondiente sanción.

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