Los artículos 199 y 200 del Código Civil establecen que nadie puede ser incapacitado sino mediante sentencia judicial y por razón de padecer enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que le impiden gobernarse por sí misma. El procedimiento previsto para tal fin es el de incapacitación, regulado en los artículos 748 a 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sigue los trámites del juicio verbal.

Sin perjuicio de cuanto se explica más adelante nos parece importante tener en cuenta:

1º. Que, de existir cualquier riesgo para la persona o el patrimonio del presunto incapaz, se puede (incluso diría que se debe) solicitar al juez competente que adopte las medidas necesarias para evitarle perjuicios; considero que dicha petición podría hacerse igualmente al Ministerio Fiscal, de cara a que éste inste tales medidas.

2º. Que cualquier persona que conozca la existencia de una causa de incapacitación, aunque no sea pariente del presunto incapaz, puede comunicársela al Ministerio Fiscal de cara a que éste inste la incapacitación.

3º. Que en la solicitud de incapacitación deberá expresarse dónde pueden ser hallados el incapaz y sus parientes más próximos, y se le adjuntarán los informe médicos relativos al incapaz. Si se estima conveniente que se oiga a uno o más testigos, considero de interés hacerlo saber en la propia solicitud.

4º. Que el juez, antes de resolver, examinará al pretendido incapaz y a sus familiares más próximos en relación a la pretendida incapacidad y al nombramiento de la persona que hayan de asistirle y representarle como titular de patria potestad prorrogada o tutor.

5º. Que en dicho procedimiento el incapaz será emplazado de cara a que se defienda en los términos que estime convenientes; si no lo hace será defendido por el Ministerio Fiscal, salvo que haya sido éste quien solicitó su incapacitación (en este caso se le nombrará un defensor judicial).

6º. Que la incapacitación no tiene porqué ser completa, para todas las cuestiones del incapaz: el juez determinará su extensión y límites en la sentencia.

7º. Que la declaración de incapacitación conllevará el establecimiento, en la propia sentencia, de un régimen de guarda o tutela en favor del incapaz. Esto es, nadie puede ser declarado incapaz sin que al mismo tiempo se determine quién se ocupará, legalmente hablado, del mismo.

El juez competente a los fines antedichos es el de primera instancia del domicilio del pretendido incapaz.

El juez, en cualquier momento anterior al inicio del procedimiento o durante la tramitación de éste, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona, podrá adoptar, previa audiencia de las personas afectadas, las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio.

En general pueden instar la incapacitación las personas siguientes:

El propio incapaz.

El cónyuge del incapaz, o quien, no habiendo contraído matrimonio con éste, mantenga con él una relación de pareja estable.

-Cualquiera de los descendientes del incapaz.

-Cualquiera de los ascendientes del incapaz.

-Cualquiera de los hermanos del incapaz.

De no existir las personas antedichas o si existiendo no hubiesen solicitado la incapacitación el Ministerio Fiscal deberá solicitarla.

Tratándose de un menor de edad (el artículo 201 del Código Civil establece que los menores de edad podrán ser incapacitados cuando en ellos concurre causa de incapacitación y se prevé que ésta se mantendrá tras su mayoría de edad) sólo puede ser solicitada por quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no lo dice opino que si estos no la solicitan deberá hacerlo igualmente el Ministerio Fiscal.

Cualquier otra persona (por ejemplo, cualquier otro familiar distinto de los antedichos, un amigo, un vecino o el médico de familia) que tenga conocimiento de que concurre causa de incapacitación en una persona podrá hacérselo saber al Ministerio Fiscal, pero tal comunicación será obligatoria si se trata de autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de la causa de incapacitación.

Exceptuándose lógicamente al Ministerio Fiscal, la intervención en esta clase de procedimientos deberá hacerse con asistencia de abogado y representación de procurador (también el presunto incapaz).

El presunto incapaz será emplazado a los fines de que, si lo desea, comparezca y se defienda en relación a la solicitud de que sea incapacitado. Si no se constituye en parte en el procedimiento será defendido por el Ministerio Fiscal, salvo que haya sido éste quien solicitó la incapacitación; en éste caso, si el Ministerio Fiscal solicitó la incapacitación, el Letrado de la Administración de Justicia le nombrará, salvo que ya lo tuviere, un defensor judicial.

El juez de primera instancia debe oír a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará directamente a éste, acordará que se emita un dictamen pericial médico en relación al mismo, y puede acordar que se emita cualquier otro dictamen pericial que considere oportuno. Además cuando en la demanda de incapacitación se hubiese solicitado el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, oirá sobre esta cuestión a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste si tuviera suficiente juicio, y a cualquier otra persona que considere oportuno.

En estos procesos no surtirán efecto alguno la renuncia, el allanamiento ni la transacción. El desistimiento requerirá de la conformidad del Ministerio Fiscal. La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al Tribunal, ni podrá éste decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el Tribunal vinculado por lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.

La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además en la sentencia se nombrará a la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

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