Por regla general los hijos menores no emancipados se encuentran bajo la patria potestad de ambos progenitores, y estos la ejercerán de mutuo acuerdo, resolviendo el juez, a instancia de cualquier de aquéllos, en caso de desacuerdo. Entre las cuestiones que entraña la patria potestad se encuentra precisamente la decisión de a qué centro escolar acudirán los hijos. A este respecto el artículo 154 del Código Civil establece que “Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre”, y el artículo 156 de dicho texto legal que “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro … En caso de desacuerdo. Cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”. Es de citar la muy reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sección 4ª, de fecha 31/01/2019, ponente Don Gabriel Agustín Oliver Koppen, referencia El Derecho 2019/520194, que no hace sino reiterar lo ya resuelto por otras muchas sentencias de nuestros tribunales, que entendió que “La regla general es el ejercicio conjunto de la patria potestad, así deriva de lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil …Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de común acuerdo … En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: a) Cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero. b) Elección inicial o cambio de centro escolar”.

Pues bien, en coherencia con lo antedicho, el protocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados dictado por el Viceconsejero de Educación de la Junta de Andalucía en fecha 06/06/2012 dispone que “Cuando surjan discrepancias entre los progenitores de un menor respecto a cuestiones de especial relevancia relacionadas con la escolarización del mismo, como puede ser la solicitud de plaza escolar en un centro determinado o la solicitud de traslado de matrícula, los centros docentes actuarán de acuerdo con lo recogido en este apartado.

1º. Una vez que el centro docente tenga constancia escrita de que los progenitores discrepan, en cualquiera de los supuestos anteriormente indicados, se actuará de la siguiente forma:

a) Si existe, por haber intervenido ya, auto o sentencia del Juzgado o Tribunal correspondiente, se estará a lo que allí se disponga.

b) En caso de ausencia de documento judicial (no tienen carácter vinculante aquellos documentos que sólo supongan solicitud de las partes, o de sus abogados, dirigidas a los Juzgados, o de gabinetes de psicólogos, etc.), se mantendrá la situación preexistente al conflicto hasta que la cuestión sea resuelta por la autoridad judicial.

2º. Cuando el menor no esté escolarizado (o no pueda continuar en el centro en el que lo está por finalización de la correspondiente etapa educativa) y la discrepancia surja en relación con el centro elegido, mientras la autoridad judicial no se pronuncie, el centro docente atenderá la solicitud presentada en tiempo y forma por el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia y el menor será escolarizado en dicho centro docente o, en caso de no resultar admitido, en el que obtenga plaza como resultado del correspondiente procedimiento de admisión”.

Lo antedicho, que sólo vale para la comunidad autónoma andaluza, supone que, si los progenitores no se ponen de acuerdo en cuanto al centro escolar de su hijo, la administración educativa atenderá a lo previamente resuelto por el juez, si éste ya se hubiese pronunciado sobre ello o, a falta de tal pronunciamiento, mantendrá la situación preexistente si el hijo se encontraba escolarizado o, de no estarlo o no poder continuar en el mismo centro escolar por finalización de su etapa escolar, dará preferencia a lo solicitado en tiempo y forma por el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia del hijo, en todo caso sin perjuicio de lo que el juez, manteniéndose la discrepancia entre los progenitores, llegue a decidir. En todo caso, para que la administración educativa andaluza actúe con arreglo a lo antedicho, es necesario que el centro escolar tenga constancia escrita de la discrepancia existente entre los progenitores; consiguientemente, aquel progenitor a quien le interese la aplicación del protocolo antedicho deberá comunicar la discrepancia al centro escolar, por escrito y conservando constancia de tal comunicación (para ello bastará con la copia sellada por la oficina de registro al momento de presentar la comunicación).

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