El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia prevé, en sus artículos 3 a 5, un procedimiento especial y sumario para darle una rápida solución a ciertos asuntos de familia.

Con este procedimiento se ha pretendido dar una rápida respuesta al aluvión de demandas que se espera que haya en las próximas semanas en relación a algunas cuestiones de Derecho de Familia como consecuencia de la situación derivada de la pandemia de Covid-19 y el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación.

Mediante este procedimiento sólo podrán resolverse las siguientes demandas:

a) Las demandas dirigidas a restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o la custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido cumplirlos estrictamente como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

b) Las demandas dirigidas a revisar las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos para los hijos y que tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las demandas dirigidas a establecer o revisar la obligación de alimentos y que tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Sólo podrá acudirse a este procedimiento para alguna de las peticiones antedichas, que en todo caso deberán guardar relación directa con la situación derivada de la pandemia de Covid-19. Cualquier otra demanda distinta de éstas no seguirá este procedimiento sino que deberá tramitarse mediante el cauce normal, el del juicio verbal con las especialidades legalmente previstas.

Sólo podrá acudirse a este procedimiento mientras se mantenga el estado de alarma y durante los tres meses siguientes a su finalización. Pasado dicho plazo las demandas que pueden resolverse mediante este procedimiento ya no podrán resolverse mediante el mismo y deberán ser resueltas por el cauce habitual (esto es, mediante el juicio verbal con las especialidades legalmente previstas).

El procedimiento se iniciará con una demanda normal, de las habituales, aunque en ciertos casos (que el real decreto-ley prevé expresamente) se exige que se le acompañen ciertos documentos; si estos no se aportaren con la demanda, el juzgado debería requerir la subsanación de dicha omisión y, de no subsanarse, no admitir a trámite la demanda. Una vez que la demanda sea admitida a trámite se citará a las partes y, cuando proceda, al Ministerio Fiscal a una vista que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que se admitió la demanda. Celebrada la vista el juez podrá comunicar su resolución en ese mismo acto, oralmente (sin perjuicio de redactarla por escrito con traslado a las partes), o por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes.

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