Según los datos ofrecidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, en 2019 se presentaron 109.567 demandas de divorcio y separación ante los juzgados españoles; muchas de esas demandas, probablemente la mayoría, terminaron en sentencias que establecían la obligación de uno de los cónyuges/progenitores de pagar alimentos para los hijos.

En la actual coyuntura económica, con nuestra economía casi paralizada y una alarmante cantidad de despidos y cierres de negocios, son muchos los que se preguntan cómo van a pagar la pensión de alimentos en el caso, muy probable, de que se reduzcan sus ingresos. Pues bien, de conformidad con el artículo 91 del Código Civil, las medidas que estableció la sentencia de separación o divorcio pueden ser modificadas si se han alterado sustancialmente las circunstancias que llevaron a establecerlas a adoptarlas.

Nuestros tribunales (a título de ejemplo: la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, de 4 de julio de 2019; la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense, Sección 1ª, de 22 de mayo de 2019; la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 7ª, de 16 de mayo de 2019; y la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, de 10 de julio de 2018), a la hora de acceder a la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio, exigen las siguientes condiciones (deben darse todas y cada una de ellas; si faltare alguna de ellas el juez no accederá a la modificación pretendida):

-1. Que hayan cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer la medida que ahora se pretenda modificar.

-2. Que dicho cambio sea de suficiente entidad, esencial; una pequeña disminución en los ingresos de quien debe pagar la pensión de alimentos no justificará que ésta se reduzca, ni tan siquiera proporcionalmente.

-3. Que el cambio no sea coyuntural, pasajero, sino, cuando menos en apariencia, permanente en el tiempo; que nos bajen el salario durante sólo algunos meses no justificará, probablemente, la reducción de la pensión de alimentos.

-4. Que el cambio sea imprevisto e imprevisible; no procederá modificar una medida si, al tiempo de ser adoptada, ya se tuvo en cuenta un previsible cambio de circunstancias, o al menos se pudo alegar por las partes, y no se alegó.

-5. Que el cambio no sea consecuencia de un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación, esto es, que sea completamente ajeno a la voluntad de éste.

El procedimiento previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para solicitar que se reduzca el importe de la pensión alimenticia es el de modificación de medidas regulado en su artículo 775, que sigue los trámites del juicio verbal, tendrá una duración parecida a que tuvo el procedimiento de divorcio y requiere, como éste, de abogado y procurador. La prueba de la alteración sustancial y de las condiciones antedichas corresponderá, lógicamente, al demandante, esto es, a quien solicite que se le reduzca la pensión. Sin perjuicio de ello hay que mencionar que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia ha establecido un procedimiento especial para resolver con rapidez las demandas de revisión de las medidas definitivas sobre alimentos para los hijos que tengan como fundamento el que las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores variaron sustancialmente como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19; no obstante sólo podrá acudirse a este procedimiento mientras se mantenga el estado de alarma y durante los tres meses siguientes a su finalización (pasado este plazo habrá de acudirse al cauce normal, el que hemos referido en el párrafo anterior).

En la actual coyuntura económica, en la que sin duda muchas personas verán seriamente disminuidos sus ingresos económicos sin perspectiva de mejora a corto plazo, es seguro que muchos progenitores obligados por sentencia de separación o divorcio al pago de una pensión de alimentos cumplirán las condiciones necesarias para obtener la reducción de ésta. Llegado el caso dichas personas deberán ponerse en manos de un abogado experto en estas lides de cara a solicitar que se les reduzca la pensión de alimentos hasta una cuantía que, efectivamente, puedan pagar; no hacerlo desembocará muy probablemente, pasado el tiempo, en impagos y ejecuciones de sentencia con condenas en costas que pudieron evitarse.

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