Ser atendido por un notario en las circunstancias actuales puede no ser tarea sencilla. La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial, que expresa en su preámbulo que “La declaración del estado alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVD-19 efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, exige la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial”, establece que “El servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional”, que “Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter”, que “La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial” y que “El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria”. En definitiva, mientras se mantenga la situación actual los notarios sólo atenderán casos urgentes y sólo en la oficina notarial, y no en cualquier otro lugar.

Pero ¿qué hacer si se desea otorgar testamento pero no existe urgencia o no es posible el desplazamiento a la oficina de un notario? En tales casos puede testarse sin la presencia de notario en los casos que prevén nuestras leyes civiles. Aquí nos referiremos a tres tipos de testamento que se otorgan sin intervención de notario (hay otras que no veremos, por ejemplo, el testamento marítimo previsto en el artículo 722 del Código Civil), concretamente al testamento otorgado en peligro inminente de muerte, al testamento otorgado en caso de epidemia y al testamento ológrafo.

El testamento que se otorga en peligro inminente de muerte aparece previsto en el artículo 700 del Código Civil, que establece que “Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario”. Igualmente la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en su artículo 23, establece que “El que, por enfermedad grave u otra causa, se halle en peligro inminente de muerte, podrá otorgar testamento ante tres testigos idóneos sin intervención de notario y sin necesidad de justificar la ausencia de fedatario público. Este es el testamento que en lengua vasca se denomina «hilburuko»”. Por su parte el artículo 701 del Código Civil permite otorgar testamento en caso de epidemia (es de reseñar que nuestro Código Civil es de 1889 y que, por entonces, en nuestro país eran frecuentes las epidemias de enfermedades infecciosas tales como el cólera) también sin intervención notarial, estableciendo que “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. No es indispensable que tales testamentos se recojan por escrito, aunque indudablemente la forma escrita es aconsejable; a este respecto el artículo 702 del Código Civil establece que “En los casos de los dos artículos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible”, y el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco establece que No será necesario redactar por escrito el testamento y leerlo al testador cuando no lo permita la urgencia del caso, pero, una vez haya declarado con palabras dispositivas su última voluntad, se escribirá lo antes posible”. Estos testamentos sólo serán válidos durante un corto espacio de tiempo; así lo determinan el artículo 703 del Código Civil, que establece que “El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente”, y el artículo 23 de la la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco establece que “Este testamento quedará ineficaz si pasasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. Si el testador falleciese en dicho plazo, quedará también ineficaz el testamento si no se presenta para su adveración y elevación a escritura pública en la forma prevenida en las leyes procesales dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento” y que “En caso de que, habiendo salido el testador del peligro de muerte, quede incapacitado para otorgar un nuevo testamento, el plazo para la adveración y la elevación a escritura pública será de tres meses contados desde aquel primer instante”. Aquellas personas a quienes les sea de aplicación la legislación civil catalana no podrán otorgar testamentos como los antedichos, ya que la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones establece, en su artículo 421.5, que “No son válidos los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos”.

Pero existe otro tipo de testamento que se otorga sin intervención de notario, el testamento ológrafo. En relación a este el Código Civil establece que “Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el art. 688” (artículo 678 del Código Civil), que “El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma” (artículo 688 del Código Civil), que “El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario” (artículo 689 del Código Civil), y que “La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador … También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto” (artículo 690 del Código Civil). También la legislación foral contempla esta clase de testamento para sus respectivos territorios; así la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (en su artículo 421.17, que se refiere a dicho testamento como testamento hológrafo, con h), el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas (en sus artículos 408 y siguientes) y la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (en sus artículos 190 y 191), remitiéndonos desde aquí a dichas normas a fin de no hacer este artículo excesivamente largo. Para los territorios de Galicia, Islas Baleares y País Vasco el testamento ológrafo no aparece expresamente regulado, pero entiendo que en ellos su otorgamiento también es posible en virtud del carácter supletorio del Derecho Civil Común.

Indudablemente sólo deberá acudirse a alguno de estos testamentos (los antedichos: el testamento otorgado en peligro inminente de muerte, el testamento otorgado en caso de epidemia y el testamento ológrafo), cuando las circunstancias concurrentes impidan la intervención notarial pues si en el otorgamiento puede intervenir un notario esto es indudablemente lo aconsejable.

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